Si usted es un trabajador fijo, fijo discontinuo o eventual del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social tiene derecho a la protección por desempleo siempre que acredite encontrarse en situación legal de desempleo, tenga un periodo de ocupación cotizada de al menos 360 días en los seis años anteriores al cese en el trabajo y cumpla el resto de los requisitos.
Si es trabajador eventual y figuró anteriormente de alta en Seguridad Social como trabajador autónomo o por cuenta propia, el periodo mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación es de 720 días en lugar de 360.
La base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores que en los últimos 180 días precedentes al día en que se ha producido la situación legal de desempleo o al del que cesó la obligación de cotizar, sólo tengan cotizaciones por jornadas reales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, será la base de cotización de la última jornada real realizada por el trabajador.
Si usted es un trabajador agrícola eventual, reside en Andalucía y Extremadura y cumple los requisitos que establece la normativa, podría tener derecho al subsidio por desempleo para trabajadores eventuales agrarios con un mínimo de 35 jornadas cotizadas (hay también un supuesto especial para mayores de 52 años que no requiere jornadas), o a la renta agraria si no tuviera derecho a dicho subsidio.
RedTrabaja
He cotizado un año en el Regimen Especial Agrario ¿Tengo derecho a Paro?



Comentarios
ACLARAR QUE MI FAMILIA HAN SIDO AUTONOMOS HAN TENIDO CAMPOS Y PERSONAS QUE QUIZA NO SABIAN ESCRIBIR CORRECTAMENTE PERO ERAN MAS TRABAJADORES Y MEJORES PERSONAS QUE USTED